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Seguro de comunidades en Sevilla

Seguro de comunidades en Sevilla

El seguro de comunidad es un seguro a todo riesgo que le garantiza protección a las comunidades de vecinos de edificios o locales con uno o varios vecinos, así como garajes privados de edificios de viviendas y/u oficinas.

Está especialmente diseñado para dar protección a la mayoría de los riesgos relacionados con la edificación.

¿Qué cubre el seguro de comunidad de propietarios?

El seguro de comunidad de propietarios protege a su comunidad contra los siguientes riesgos: incendio, explosión, implosión y autoexplosión de aparatos y sistemas de calefacción, caída de rayos, efectos secundarios, actos de vandalismo, humo, colisiones o impactos de objetos, detonaciones, propios daños por agua, restauración estética, daños eléctricos, honorarios profesionales, hurtos y despojos, pérdida de rentas y amparos legales, repoblación de árboles y jardín, rotura de cristales, ventanas, espejos, señalización o sanitarios y accidentes corporales, entre otros.

¿Qué cubre un seguro de comunidad?

¿Qué bienes se pueden asegurar?

El seguro para comunidades cubre principalmente la edificación de la Comunidad. Sin embargo, a la cobertura se le puede agregar a los siguientes activos:

  • Dependencias, como garajes, plazas de aparcamiento y trasteros.
  • Muros y otros cerramientos independientes.
  • Conducciones, instalaciones, maquinaria y aparatos de servicios fijos integrados en la edificación: agua, gas, electricidad, calefacción, refrigeración, energía solar, saneamiento, teléfono, alarmas, radio, televisión y otras comunicaciones.
  • Ascensores y montacargas.
  • Piscinas y otras instalaciones recreativas y/o deportivas.
  • Elementos decorativos incorporados de forma permanente a los edificios, como pintura, parquet, moqueta, papel pintado o armarios empotrados.
  • Objetos de valor artístico.
  • Los muebles de propiedad común, así como las herramientas, utensilios y enseres para el servicio de la comunidad.
  • Responsabilidad de las personas naturales que protegen los intereses de la comunidad, tales como el presidente o administrador de la propiedad.

¿Qué ofrece el seguro de la comunidad?

Se ocupan de cualquier imprevisto que pueda surgir en su Comunidad. Para ello, se ponen a su disposición diferentes coberturas que se pueden contratar de forma combinada y que se adaptarán a las necesidades del edificio y de sus inquilinos.

Las coberturas básicas son las siguientes:

  • Responsabilidad civil: por los daños que se puedan causar a terceros (por ejemplo: escalera resbaladiza, caída de teja causando daño a un tercero, etc.)
  • Daños materiales, tales como incendio, explosión, etc.
  • Daños por agua
  • Asistencia a comunidades
  • Servicios de control de plagas, fumigación y desinfección
  • Desatascos de cañerías comunales
  • Rotura de cristales o espejos en zonas comunes
  • Defensa jurídica

¿Es obligatorio el seguro comunitario en España?

En España, el seguro de comunidades y edificios no es obligatorio a nivel nacional, aunque sí muy recomendable. Según la Ley de Propiedad Horizontal (LPH):

Art. 9: “es necesario tener un fondo de reserva; una cantidad anual para cubrir los trabajos de conservación y reparación del edificio o los trabajos derivados de incendios o inundaciones.”

Con el fondo de reserva, la copropiedad puede suscribir un contrato de seguro que cubra las partes comunes. Aunque a nivel estatal no lo exige ninguna ley, existen normativas específicas en algunas provincias como Madrid y Valencia.