El seguro de comunidad es un seguro a todo riesgo que le garantiza protección a las comunidades de vecinos de edificios o locales con uno o varios vecinos, así como garajes privados de edificios de viviendas y/u oficinas.
Está especialmente diseñado para dar protección a la mayoría de los riesgos relacionados con la edificación.
¿Qué cubre el seguro de comunidad de propietarios?
El seguro de comunidad de propietarios protege a su comunidad contra los siguientes riesgos: incendio, explosión, implosión y autoexplosión de aparatos y sistemas de calefacción, caída de rayos, efectos secundarios, actos de vandalismo, humo, colisiones o impactos de objetos, detonaciones, propios daños por agua, restauración estética, daños eléctricos, honorarios profesionales, hurtos y despojos, pérdida de rentas y amparos legales, repoblación de árboles y jardín, rotura de cristales, ventanas, espejos, señalización o sanitarios y accidentes corporales, entre otros.
¿Qué bienes se pueden asegurar?
El seguro para comunidades cubre principalmente la edificación de la Comunidad. Sin embargo, a la cobertura se le puede agregar a los siguientes activos:
- Dependencias, como garajes, plazas de aparcamiento y trasteros.
- Muros y otros cerramientos independientes.
- Conducciones, instalaciones, maquinaria y aparatos de servicios fijos integrados en la edificación: agua, gas, electricidad, calefacción, refrigeración, energía solar, saneamiento, teléfono, alarmas, radio, televisión y otras comunicaciones.
- Ascensores y montacargas.
- Piscinas y otras instalaciones recreativas y/o deportivas.
- Elementos decorativos incorporados de forma permanente a los edificios, como pintura, parquet, moqueta, papel pintado o armarios empotrados.
- Objetos de valor artístico.
- Los muebles de propiedad común, así como las herramientas, utensilios y enseres para el servicio de la comunidad.
- Responsabilidad de las personas naturales que protegen los intereses de la comunidad, tales como el presidente o administrador de la propiedad.
¿Qué ofrece el seguro de la comunidad?
Se ocupan de cualquier imprevisto que pueda surgir en su Comunidad. Para ello, se ponen a su disposición diferentes coberturas que se pueden contratar de forma combinada y que se adaptarán a las necesidades del edificio y de sus inquilinos.
Las coberturas básicas son las siguientes:
- Responsabilidad civil: por los daños que se puedan causar a terceros (por ejemplo: escalera resbaladiza, caída de teja causando daño a un tercero, etc.)
- Daños materiales, tales como incendio, explosión, etc.
- Daños por agua
- Asistencia a comunidades
- Servicios de control de plagas, fumigación y desinfección
- Desatascos de cañerías comunales
- Rotura de cristales o espejos en zonas comunes
- Defensa jurídica
¿Es obligatorio el seguro comunitario en España?
En España, el seguro de comunidades y edificios no es obligatorio a nivel nacional, aunque sí muy recomendable. Según la Ley de Propiedad Horizontal (LPH):
Art. 9: “es necesario tener un fondo de reserva; una cantidad anual para cubrir los trabajos de conservación y reparación del edificio o los trabajos derivados de incendios o inundaciones.”
Con el fondo de reserva, la copropiedad puede suscribir un contrato de seguro que cubra las partes comunes. Aunque a nivel estatal no lo exige ninguna ley, existen normativas específicas en algunas provincias como Madrid y Valencia.